28 mar 2011

Instituto de DDHH Chile

Instituto de DDHH Chile: "Decreto 124 sobre consultas indígenas no satisface obligaciones internacionales"




El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) en su Informe Anual 2010, establece que el Decreto Supremo N° 124 de MIDEPLAN de reglamento provisional de consultas indígenas, no cumple con los principios mínimos aplicables a la consulta y participación de los pueblos indígenas.

El INDH es un organismo estatal autónomo, creado por Ley 20.405 del 24/11/2009, que tiene entre sus funciones elaborar un Informe Anual Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, en donde formula recomendaciones a los órganos del estado para el debido respeto y cumplimiento de las obligaciones de Derechos Humanos.

En Diciembre de 2010, el Instituto entregó al Presidente de la República, a los poderes del estado y al país su primer Informe Anual.

El Informe 2010 del INDH dedica un capítulo a la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, allí deja constancia de un conjunto de atropellos e incumplimientos de obligaciones estatales. Un caso destacado de incumplimiento, de acuerdo al INDH, lo constituye el Decreto Supremo N° 124, dictado por MIDEPLAN en el año 2009 para reglamentar de modo provisorio las consultas a los pueblos indígenas. No es algo nuevo, pues diversos órganismos internacionales de derechos humanos y organizaciones de los pueblos indígenas han cuestionado reiteradamente el Decreto 124

En septiembre de 2009 el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya recomendó a Chile que el reglamento provisorio de consultas debia ser consultado previamente con los pueblos indígenas, y debia cumplir con las normas y principios internacionales.

En Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el INDH establece que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta. El Informe del INDH recomienda al Gobierno y a todos los poderes del estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.

El 8 de marzo de 2011, el Gobierno de Chile, anunció un "proceso histórico" de consultas a los pueblos indígenas, fijando arbitrariamente los temas de dichas "consultas" y no aclara cómo se realizará dicho proceso.

El 27 de marzo de 2011, CONADI notifica que las consultas se realizarán de acuerdo a la reglamentación del Decreto N° 124. Es decir, con el mismo "reglamento provisional" de consultas que ha sido rechazado por los pueblos indígenas, que ha sido denunciado ante la OIT y el Relator ONU, y que fue severamente cuestionado por el propio organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Toda "consulta" que se haga con dicho reglamento carece de validez y legitimidad.

En suma, ante la insistencia del Gobierno en aplicar el Decreto 124, en rigor, no se estaría frente un "proceso histórico" de consultas sino ante un nuevo caso de defraudación a los pueblos indígenas; un masivo e histórico atropello de derechos humanos.

¿Qué parte del Informe 2010 del Instituto Nacional de Derechos Humanos no comprende el Gobierno? ¿Qué espera MIDEPLAN para derogar el arbitrario Decreto 124 ?

Reproducimos a continuación la sección del Informe Anual 2010 del INDH dedicada al Decreto 124.

Víctor Toledo LLancaqueo

Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas

28/03/2011

25 ene 2011

MISION SOBRE SITUACION NIÑOS MAPUCHE

DECLARACIÓN PÚBLICA

En Temuco, a 19 de enero de 2011, las instituciones y organizaciones de derechos humanos y sociales que formaron parte de la Misión de Observación al Centro de Internación Provisoria y de Reclusión Cerrada (CIP-CRC) de Chol Chol, en la Región de La Araucanía, declaramos que:

Dicha Misión de Observación tuvo como objetivo acercar a instituciones de derechos humanos, de la niñez, de pueblos indígenas y a organizaciones sociales, a interiorizarse de la situación de los tres jóvenes mapuche imputados por la Ley Antiterrorista en internación provisoria en dicho centro.

Es importante consignar que J.Ñ.P., obtuvo su libertad con arresto domiciliario total el día viernes 14 de enero de 2011. Mientras que C.C.M., obtuvo su libertad el día de hoy, con arresto domiciliario total. Sin embargo, L.M.C., permanece recluido en este centro en internación provisoria, con quien la Misión de Observación se entrevistó.

La Misión de Observación fue coordinada por Fundación ANIDE y la RED de ONGs de Infancia y Juventud – Chile. En ella participaron, además de las organizaciones coordinadoras, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano, ONG Liberar, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, Corporación Opción, ONG La Casona de los Jóvenes, Comisión Nacional de Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal de Chile, Comité Obispo Oscar Romero, Agrupación de ex Presos Políticos de La Araucanía, Comisión Ética Contra la Tortura y Centro de Estudios Simón Bolívar.

En la entrevista que el joven mapuche L.M C. sostuvo con la misión, denunció haber sido detenido el 13 de abril de 2010 por personal de civil no identificado, mientras se encontraba en clases en el Liceo de Pailahueque, donde cursaba el tercer año medio, siendo trasladado a un vehículo blanco sin identificación, donde fue brutalmente golpeado e insultado.

Las instituciones participantes de la Misión califican de tortura el trato vejatorio utilizado por las instituciones policiales y descrito por L.M.C., quienes además de golpearlo, lo insultaron en forma permanente, y le interrogaron de forma irregular sobre el paradero de otros comuneros mapuche supuestamente involucrados en el denominado “conflicto mapuche”.

Las instituciones participantes manifiestan además su preocupación por el lento desarrollo del proceso que se imputa a L.M.C. Al respecto, cabe señalar que la etapa de investigación fue cerrada hace ya cuatro meses, en septiembre de 2010, sin que hasta ahora se haya fijado fecha para la audiencia de preparación del juicio oral.

L.M.C. manifestó también su impotencia por la injusticia de la cual está siendo objeto, al aplicársele la Ley Antiterrorista, razón por la cual él permanece privado de libertad, y sujeto a procedimientos que no respetan el debido proceso, siendo la única prueba en su contra el testimonio de un testigo protegido. Debido a esta situación, se constata una sintomatología depresiva, con ánimo variable, irritabilidad, fragilidad emocional y perplejidad. A pesar de ello, L.M.C. manifiesta su voluntad de seguir resistiendo con un alto costo psicológico, de acuerdo al diagnóstico de los especialistas del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, que formaron parte de la misión.

Otro aspecto relevante es la preocupación extrema por su familia, radicada en la Comunidad Cacique José Guiñón, comuna de Ercilla, compuesta por su madre y siete hermanos. Por un lado, le preocupa la situación económica de su familia, ya que su madre trabajó formalmente hasta el terremoto de febrero de 2010, y dado que él, antes de su detención, era un aporte económico fundamental para el sustento familiar. Por otro, el distanciamiento de sus seres queridos y su comunidad, al sostener sólo una visita al mes con ellos, ha menoscabado su situación emocional, pese a la entereza mostrada al sostener esta entrevista.

Asimismo, la misión se hace eco de la preocupación expresada por L.M.C. sobre la existencia de otros niños y niñas mapuches en su comunidad y otras comunidades de la zona que hoy sienten un justificado temor a ser detenidos, golpeados, ser víctimas de interrogatorios irregulares y a vivir experiencias traumáticas similares a las vividas por él.

Recordando los estándares impuestos a los estados por los sistemas internacionales de protección de los derechos de las niñas y niños, así como lo planteado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas respecto a la aplicación de la ley Antiterrorista a menores de edad, en carta remitida al embajador permanente de Chile en Ginebra.

De igual modo, la preocupación planteada al Estado chileno por el Comisionado Relator para los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quien específicamente refiere a la violación a los artículos 1.1, 2, 5, 7 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establecen las medidas especiales que los Estados deben adoptar para propender al interés superior del niño, y en las que se incluyen el respeto irrestricto por las garantías, lineamientos y principios establecidos en instrumentos como la Convención de los Derechos del Niño y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de edad, para el ejercicio de la acción penal en caso de adolescentes.

En este contexto, los asistentes a la Misión de Observación manifiestan su preocupación por la persistencia del Ministerio Público en invocar la Ley Antiterrorista a menores de edad, pese a que la ley señalada en su artículo 3 indica que ésta no puede ser aplicada en estos casos.

Por ello, si bien la Misión declara su satisfacción por la modificación de las medidas cautelares en los casos de J.Ñ.P. y C.C.M., lo que les permitió obtener la libertad pero con arresto domiciliario total, se mantendrá en estado de alerta mientras persista la internación provisoria para L.M.C. y mientras estos jóvenes sigan siendo imputados por la Ley Antiterrorista, como es la realidad que deberán enfrentar cuando se realice su juicio oral, dada la insistencia del Ministerio Público antes aludida.

Es así, que los asistentes a la Misión hacen un llamado para que se realice a la brevedad una audiencia que permita revisar las medidas cautelares de L.M.C., único joven mapuche imputado por delitos terroristas que desde hoy continuará en internación provisoria en el CIP CRC de Chol Chol.

Hacemos un llamado también a las legisladores para que logren los acuerdos necesarios que permita hacer nuevas modificaciones a la Ley Antiterrorista, que se corrijan las deficiencias que subsisten en éstas, haciendo específica referencia a que dicha normativa especial no se puede aplicar a menores de edad en ninguna etapa del proceso, esto es, durante la investigación, internación provisoria y el juicio mismo.

Finalmente hacemos un llamado al ejecutivo, para que cumpla a cabalidad los acuerdos que fueron establecidos tras la reciente huelga de hambre de comuneros mapuche, en la que también participaron estos jóvenes.


Temuco, 19 de enero de 2011


Mayores informaciones:
Ana Cortez, coordinadora Proyecto Pichikeche, Fundación ANIDE
anacortez.salas@gmail.com / (56-9) 95743940

Carlos Muñoz, Vocero Nacional RED de ONGs de Infancia y Juventud de Chile ROIJ
redinfanciachile@gmail.com / (56-9) 79086607